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PRECIO PUBLICO - GESTIÓN DE PAGOS

NOVEDADES E INFORMACIÓN GENERAL (Pinche y lea antes de seguir) Nuevo

BECAS DE RESIDENCIA - RECLAMACIONES - IMPRESOS E INSTRUCCIONES (enlace al Tablon de anuncios)

 

COSTE DEL SERVICIO DE RESIDENCIA (ENSEÑANZAS "POSTOBLIGATORIAS").

El alumnado de enseñanzas postobligatorias (Bachilleratos, Ciclos Formativos,FPB etc.) admitidos en la convocatoria de plazas de residencia para este curso, participará en el coste del servicios de residencia escolar. La cuantia del mismo queda fijada para este curso en 1.600,00 €, pagaderos en diez mensualidades de 160,00 €, desde Septiembre a Junio con la opción de efectuar un solo ingreso por el valor total).

Para ello, TODOS LOS ALUMNOS/AS deberán SOLICITAR de forma obligatoria:

1º.- AYUDA AL ESTUDIO EN SU COMPONENTE DE RESIDENCIA (Beca de residencia), en la convocatoria general de Becas y ayudas al estudio que para cada curso realiza el Ministerior e Educación Cultura y deporte, cuyo importe coincide con el precio del servicio.

2º.- LA BONIFICACIÓN DE SU PLAZA (Anexo VII), así en caso de serle DENEGADA la ayuda al estudio (Beca), el importe de su plaza podrá ser bonificada por la Consejeria de Educación en función de los ingresos de su unidad familiar.

 

Quedan "EXENTOS" de este coste y "NO" tienen que abonar el precio público:

- Los alumnos/as de la E.S.O. por ser gratuito este nivel.

- Los alumnos/as sin Beca del Ministerio de educación, que sean bonificados en su totalidad por la Consejeria de Educación en base a su situación economica (Imprescindible haber solicitado beca y bonificación mediante anexo VII, así como reunir los requisitos economicos de la convocatoria para tener derecho a bonificación).

- Los alumnos/as cuya familia se encuentre en situación de dificultad social
extrema o riesgo de exclusión (Precisa acreditación por parte de los servicios sociales a los que pertenezca, de este extremo) .

 

Participarán, en el coste de servicio, debiendo pagar el precio publico del mismo:

- Los alumnos/as con Beca y ayudas al estudio concedida por el Ministerio de Educación (El importe de la Beca de Residencia para este curso es de 1.600,00 €, similar al coste del servicio, por lo que deberá solicitarse siempre)

- Los alumnos/as que no hayan obtenido beca del Ministerio de Educación, en la cuantia en que hayan sido bonificados o no por la Consejeria de Educación (Imprescindible haber solicitado beca y bonificación mediante anexo VII, así como reunir los requisitos economicos de la convocatoria para tener derecho a bonificación).

-Los alumnos que ocupan plazas vacantes, UNIVERSITARIOS U OTROS ESTUDIOS OFICIALES, participarán en el coste del servicio de residencia, a razon de 160,00€ / mes natural de estancia,

Para mas información sobre el coste del servicio, puede consultar el siguiente enlace:

 

COSTE DEL SERVICIO PARA ALUMNOS/AS QUE OCUPAN PLAZAS VACANTES

Los alumnos/as que ocupen plaza libres (vacantes) en la Residencia, sufragarán integramente el precio publico del servicio, correspondiente al tiempo de su estancia en la misma, con las siguientes consideraciones:.

  1. El período (nº de meses) de estancia a efectos del calculo del devengo será el comprendido entre el mes de incorporación del alumno/a y el de la finalización de su estancia (ambos inclusive), bien por haber causado BAJA (comunicada fehacientemente y por escrito), o bien por la finalización del curso escolar, sin que exista solución de continuidad debida a periodos vacacionales, festivos, etc. etc. segun el calendario escolar vigente para nuestro centro.

  2. Los meses de estancia se abonarán al completo no siendo posible su fraccionamiento.

  3. La solicitud de Baja conllevará la perdida de la condición de residente para el resto del curso escolar, sin que exista la opción de solicitar una nueva alta durante el mismo.

 

FORMA DE PAGO

De forma general, todos los alumnos/as obligados al pago, ingresarán el precio público del servicio mediante el procedimiento que fija la Junta de Andalucia para el abono de Tasas y precios publicos, utilizando para ello el MODELO 169.

**RECUERDE**: El Servicio de Residencia Escolar esta  EXENTO DE  IVA, debiendo rellenar la casilla “Motivo de exencióndel IVA” con: Art. 20. Uno, 9°, Ley del IVA

  • Los alumnos de enseñanza postosbligatorias solicitantes de ayudas al estudio (Beca), efectuarán el pago una vez resuelta la Convocatoria de Becas del curso en vigor, teniendo la opción de hacerlo mediante un solo ingreso por la totalidad.

  • Los alumnos en plaza vacante sufragarán su plaza con ingresos a mes vencido.

En los siguientes enlaces encontrará instrucciones sobre la cumplimentación telematica del MODELO 169

Una vez efectuado el pago, deberá entregar en la Secretaría de la Residencia la hoja "Ejemplar para la administración" junto a la carta de pago "modelo 909" formalizada por el banco, para que nos conste su ingreso y podamos emitir su recibo.

No dude en contactar con nosotros (Secretaría), en horario de mañanas , donde quedamos a su disposición para solventar cuantas dudas pudieran surgirle al respecto.

NOTA: Para visualizar los documentos debe disponer de un visor para archivos "pdf" (acrobat reader o similar).

Pulse para descargar "acrobat reader"

 

Tel.: 956 243241, Fax:  956 243242, Email: correo@residencialascanteras.es
 
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